miércoles, 15 de agosto de 2007

libro diario inventario y mayor

El libro diario es aquel en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones, activas o pasivas, al contado o a crédito que diariamente realiza, vinculadas o no con su comercio. El código de Comercio, en su artículo 34, establece: "En el libro diario se asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quien es el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permiten comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir los que habitualmente sólo venden al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo, con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que se hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
Por su parte, el código de comercio dispones que todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, estas deben demostrar con
evidencias y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. El libro de inventario, constituye otro documento más de lo que integran o constituyen la contabilidad, y en él se insertan los inventarios que forme el comerciante, bien el ordinario como el extraordinario. El inventario es una estimación económica de todos los bienes que tenga el comerciante al comenzar su giro y al fin de cada año.
Finalmente el libro Mayor no está especialmente disciplinado en el vigente Código de Comercio, como sí lo estaba en el código derogado. En el libro mayor se abrirán las
cuentas con cada persona y objeto por debe y haber y en ellas se asentarán, en orden cronológico, las partidas correspondientes, con referencia libro diario y en su caso, a los libros y documentos auxiliares de éste. Cuando ello convenga a la mejor ordenación de la contabilidad del comerciante, el libro mayor podrá reemplazarse por un sistema de hojas separables, en las cuales se llevarán las cuentas respectivas. Así podemos precisar que el Libro mayor no necesita la previa habilitación exigida para los otros libros de contabilidad, y además su razón radica fundamentalmente, en que permite el fácil manejo del libro diario ya que viene a ser, si así e pudiese decir, un reflejo esquematizado del diario.

1 comentario:

contapanxhop dijo...

ooohhhh que salio bueno el blogger
shi ahi el ronny stars con la mea truca en la foto pero igual wena la foto y el video que costo poco subirlo al blogger y para que decir de la foto no se que programa tuve que instalar para subirla bueno por lo menos salio bn el trabajo y esperamos tener el 7 kkkkkkkk jajaja ya eso
profe ta weno el blogger